Programa 2022 para la capacitación en materia de Igualdad laboral y no discriminación.

I. Presentación.

El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, se crea en Especialistas en Limpieza Empresarial, S.A, de C.V., como una respuesta a las necesidades de las y los trabajadores, así como del propio centro de trabajo, para estar informados y contar con herramientas que coadyuven al manejo de estos temas, en un clima laboral libre de discriminación; tiene por objeto sensibilizar y crear conciencia de la importancia del respeto a los derechos humanos, la igualdad laboral y la no discriminación, tanto para el personal como para el centro de trabajo, a fin de mejorar las condiciones de trabajo; y alcanzar así mayores niveles de productividad.

En el presente programa de capacitación, se incluye un marco normativo como base de la capacitación en el centro de trabajo; la población objetivo a la que va dirigido el programa; la oferta de capacitación; así como las especificaciones del desarrollo y los medios de difusión en donde se da a conocer dicho programa. Consulte en la columna derecha de esta página, el Programa 2020 de Capacitaciones sobre Igualdad Laboral y No discriminación, así como el Aviso de Evaluación de desempeño 2020.


II. Marco normativo.

En este apartado se exponen los fundamentos normativos que centran su atención en pro de los derechos humanos, la igualdad laboral y la no discriminación; en Especialistas en Limpieza Empresarial, S.A, de C.V., la capacitación del personal en esta materia se considera como un asunto de responsabilidad laboral y se establece para dar cumplimiento al siguiente marco normativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 1 se eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las persona, este mismo artículo prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4. de la establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley.

Artículo 123. determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Ley Federal del trabajo.

Artículo 3. determina que el trabajo o es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 56. Establece las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva y que estas, deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales y que no podrán establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

Artículo 133. señala que queda prohibido a las y los patrones negarse a aceptar trabajadores/as por razón de su sexo o edad; realizar o permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Artículo 164. determina que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En sus artículos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la

víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales. Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo 1, fracc. III. LFPED señala que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.


III. Población Objetivo.

El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, está dirigido a  todo  el  personal administrativo  de  Especialistas en Limpieza Empresarial, S.A, de C.V.,  incluyendo  niveles  directivos,  y  personal de administración. (Presidencia, Gerencias o Direcciones Generales, Jefaturas de Departamento, etc.


IV. Oferta del programa.

La  oferta de capacitación consta de cursos, talleres,  conferencias que proporcionan información y recursos en materia de la promoción de los derechos humanos, igualdad laboral y no discriminación, incluyendo temas específicos como sensibilización en género e, uso del lenguaje accesible, incluyente y no sexista en el centro de trabajo, conciliación trabajo y familia, violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual y laboral.


V. Especificaciones del desarrollo del  programa de capacitación.

El  Programa  Anual  de  Capacitación  en  Materia  de  Igualdad  Laboral  y  No  Discriminación  se desarrollará de manera presencial, se articula con estrategias institucionales que coadyuvan a la toma de decisiones para la promoción y ascensos.

Se establece la posibilidad para todo el personal administrativo de este centro de trabajo de participar en el Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación.


VI. Medios de difusión en donde se dará a conocer el Programa Anual de Capacitación.

El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación se dará a conocer a todo el personal a través de tablero de comunicación (impreso); asimismo estará disponible en el sitio web : https://elequidadlaboral.com/capacitacitacion/.

Ing. Nicéforo Alejandro Martinez Contreras.
GERENCIA GENERAL


Solicitud de capacitación.

Especialistas en Limpieza Empresarial, S.A. de C.V., da oportunidad a los trabajadores para señalar sus necesidades de capacitación conforme a sus actividades, mediante el formato.

El tiempo de respuesta de la solicitud de capacitación es de 1 mes.

Para ello enviar por favor su FO-RH-29 (SOLICITUD DE CAPACITACIÓN)  al correo comunicacion@limpiezaele.com.mx

Anexo-FO-RH-29-SOLICITUD-DE-CAPACITACION-ELE-rev-02-ene-2021

Atentamente.
RECURSOS HUMANOS.

Aquí puedes descargar también nuestro procedimiento de COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA

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